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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo III
Zonas de Interés Turístico, con Vocación Turística y Zonas Geográficas Turísticas
Artículo 39: El Ministerio competente en la materia queda autorizado para otorgar a terceros los terrenos propiedad de la República que se encuentren ubicados dentro de las zonas de interés turístico, bajo un régimen de concesión u otro de administración con el objeto de crear condiciones especiales para la actividad turística, a fin de dotar a dichas zonas de servicios e instalaciones que permitan su mejor aprovechamiento.
Igualmente, una vez que la administración de los terrenos baldíos que se encuentren ubicados dentro de las zonas de interés turístico, corresponda a los estados, éstos podrán otorgarlos a terceras personas bajo un régimen de concesión u otro de administración con el objeto de crear condiciones especiales para la actividad turística, a fin de dotar dichas zonas de servicios e instalaciones que permitan su mejor aprovechamiento.
Los terrenos dados en concesión u otra forma de administración se destinarán, exclusivamente, al desarrollo de las actividades turísticas de uso público para el disfrute de la colectividad.
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