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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo III
Zonas de Interés Turístico, con Vocación Turística y Zonas Geográficas Turísticas


Artículo 38: El Ministerio del ramo realizará las gestiones necesarias ante los organismos públicos competentes, a fin de dotar a las zonas de interés turístico de la infraestructura y equipamientos requeridos para su mejor aprovechamiento.

 EFEMÉRIDES