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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo III
Zonas de Interés Turístico, con Vocación Turística y Zonas Geográficas Turísticas
Artículo 37: La administración de las zonas declaradas de interés turístico comprenderá la gestión, planificación, dirección, ejecución y control de las actividades que desarrollen el sector privado y los organismos públicos nacionales, regionales y locales, así como también las organizaciones no gubernamentales y comunidades organizadas que pretendan actuar sobre ese territorio.
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