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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo II
Desarrollo Sustentable del Turismo
Artículo 34: El desarrollo de la actividad turística debe realizarse en resguardo del medio ambiente, dirigido a alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo natural como en lo cultural, capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
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