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Título V
Planificación De La Actividad Turística
Capítulo I
Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional Estratégico de Turismo
Artículo 33: El Ministerio del ramo tiene a su cargo la elaboración del Plan Nacional Estratégico de Turismo, conforme a los lineamientos de la planificación y el desarrollo económico y social del país.
El Plan Nacional Estratégico de Turismo deberá contemplar los objetivos y metas del sector a ser ejecutados durante la vigencia del Plan y debe estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional para la Ordenación del Territorio.
Para la elaboración del Plan Nacional Estratégico de Turismo, se coordinará con el Sistema Turístico Nacional y se oirá la opinión del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, de los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, de las comunidades indígenas por lo que respecta a las regiones donde existan, del Consejo Superior de Turismo y de las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos.
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