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Título IV
Mecanismos de Participación y Concertación entre los Sectores Público y Privado en la Actividad Turística
Capítulo II
Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística


Artículo 32: El objeto de los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística será administrar los recursos que obtengan de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley, destinándolos a la promoción de sus estados como destino turístico y a la formación de recursos humanos capacitados para la prestación de servicios turísticos, de acuerdo con las necesidades estadales y locales. Para el cumplimiento de su objeto, tendrán las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar planes de promoción y mercadeo turístico, fortalecer y mejorar la competitividad del sector turístico del respectivo estado, para incrementar el turismo receptivo nacional e internacional. Para el cumplimiento de este objetivo, el Fondo Mixto Estadal de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, elaborará el Plan de Promoción Turística del estado en coordinación con los planes de promoción turística de los Municipios.

2. Participar en la definición y orientación de las políticas de comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

3. Contribuir a la formación teórica y práctica de los recursos humanos para el sector turístico del estado, de acuerdo con sus necesidades, evolución y desarrollo, en concordancia con los programas y recomendaciones del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.

4. Participar en la promoción a nivel nacional, de los atractivos turísticos del estado en coordinación con el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.

5. Destinar los recursos que reciban en virtud de este Decreto Ley, exclusivamente, a los fines propios de su objeto, salvo los recursos que le fueren asignados dentro del presupuesto de los estados para sus gastos de personal y funcionamiento, así: treinta por ciento (30%) para los programas regionales de formación y capacitación de recursos humanos; sesenta por ciento (60%) para los programas de promoción turística regional y el diez por ciento (10%) restante para sus gastos de administración y financiamiento.

 EFEMÉRIDES