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Título IV
Mecanismos de Participación y Concertación entre los Sectores Público y Privado en la Actividad Turística
Capítulo II
Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
Artículo 31: El Ministerio del ramo propiciará la creación de Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, cuya administración será ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros: un (1) Presidente, quien será el gobernador del estado, o la máxima autoridad administrativa de la dependencia o territorio federal respectivo; un (1) miembro principal designado por el Viceministro de Turismo; dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por el sector privado turístico; un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos; un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por los municipios que conformen la entidad territorial y un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por las universidades o institutos universitarios regionales de reconocida trayectoria docente. El funcionamiento y coordinación de dichos Fondos se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento respectivo.
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