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Título IV
Mecanismos de Participación y Concertación entre los Sectores Público y Privado en la Actividad Turística
Capítulo I
Consejo Superior de Turismo


Artículo 30: Los integrantes del Consejo Superior de Turismo colaborarán activamente con el Ministerio del ramo y con el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística en todo lo referente a datos estadísticos de la actividad, vigilancia de la calidad y el mantenimiento de los servicios turísticos prestados en el país y en general para el cumplimiento de este Decreto Ley y sus Reglamentos.

 EFEMÉRIDES