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Título III
Descentralización de Funciones
Capítulo II
Actividad Turística de los Municipios


Artículo 28: En las áreas turísticas se crearán centros de información, convenientemente señalizados y de fácil acceso, en los que se presten los servicios siguientes:

1. Orientación geográfica, facilitando la información cartográfica.

2. Asesoramiento general sobre precio y calidad de bienes y servicios turísticos.

3. Asesoramiento e información sobre los derechos del turista, usuario o consumidor turístico, de conformidad con este Decreto Ley.

4. Recepción de quejas y reclamos, así como dar oportuna y adecuada respuesta.

 EFEMÉRIDES