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Título III
Descentralización de Funciones
Capítulo II
Actividad Turística de los Municipios
Artículo 27: Los municipios, en lo que compete a su ámbito territorial, y dentro de un marco de cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional, incluirán dentro de sus actividades las siguientes:
1. Formular los proyectos turísticos en su circunscripción, en coordinación con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
2. Desarrollar en forma armónica los planes de ordenación del territorio, en el ámbito de sus competencias, conforme con el espacio turístico existente y con el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
3. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda turística en su territorio, con la cooperación del sector privado, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
4. Elaborar, actualizar y publicar el inventario de atractivos turísticos y el Catálogo Turístico Municipal.
5. Garantizar la seguridad personal y la de los bienes de los turistas, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana.
6. Incentivar y promover, en coordinación con los entes públicos o privados, las actividades dirigidas al desarrollo del turismo y la recreación de las comunidades.
7. Coordinar un plan de señalización local con énfasis en los sitios de interés turístico, histórico, cultural o natural.
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