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Título III
Descentralización de Funciones
Capítulo I
Actividad Turística de los Estados
Artículo 25: Los estados, en lo que compete a su ámbito territorial, en un marco de cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional, desarrollarán las actividades siguientes:
1. Impulsar la ejecución de sus planes, programas y proyectos turísticos conforme a este Decreto Ley, sus Reglamentos y los lineamientos de la política turística dictada por el Ministerio del ramo, en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
2. Asistir y asesorar en materia turística, a las entidades municipales ubicadas dentro de su jurisdicción.
3. Participar con los entes y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional.
4. Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios turísticos.
5. Cooperar con el Ministerio del ramo en el desarrollo de los espacios turísticos, conforme a lo establecido en este Decreto Ley.
6. Incentivar y promover, en coordinación con entes públicos o privados, a los pequeños y medianos inversionistas o prestadores de servicios en el área turística, así como a las organizaciones de usuarios y consumidores turísticos.
7. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda turística en su territorio, con la cooperación de las autoridades municipales y del sector privado, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
8. Elaborar, actualizar y publicar el inventario de atractivos turísticos y el Catálogo Turístico Estadal.
9.Proteger la integridad física del turista o usuario turístico y sus bienes, en sus regiones correspondientes, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana.
10.Las demás atribuidas por el Reglamento de este Decreto Ley.
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