VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título III
Descentralización de Funciones
Capítulo I
Actividad Turística de los Estados


Artículo 24: Los estados fomentarán e incluirán la actividad turística en sus planes de desarrollo, conforme a los lineamientos y políticas dictados por el Ministerio del ramo en el Plan Nacional Estratégico de Turismo y a los objetivos previstos en este Decreto Ley.

 EFEMÉRIDES