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Título III
Descentralización de Funciones
Artículo 22: Los estados, el Distrito Capital, las dependencias federales, las autoridades competentes en el espacio insular de la República y los municipios, ejercerán las atribuciones constitucionales y legales en materia turística, de manera coordinada, armónica y con sujeción a las directrices de la política nacional de turismo, a fin de garantizar el tratamiento integral previsto en este Decreto Ley.
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