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Título III
Descentralización de Funciones


Artículo 21: El Ministerio del ramo coordinará con los estados y municipios el levantamiento de información y demás procesos relativos a las necesidades de desconcentración o descentralización en materia turística, pudiendo celebrar con éstos los convenios de transferencia que fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ley.

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