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Título II
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo
Capítulo II
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística


Artículo 20: La gestión diaria de los asuntos del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, corresponde a un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio del Instituto.

El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

1. Ejecutar las decisiones del Directorio.

2. Otorgar y firmar documentos correspondientes a las operaciones autorizadas por el Directorio.

3. Otorgar y firmar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, según los términos y montos fijados por el Directorio.

4. Ejercer la máxima autoridad administrativa en materia de personal, de conformidad con las leyes que regulan las relaciones laborales con los servidores de la administración pública nacional, comprendiendo las facultades para ingresar, ascender, trasladar o egresar personal y, en general dictar todos los actos administrativos a que haya lugar en la materia.

5. Rendir cuenta de su gestión a solicitud del Directorio del Instituto.

6. Las demás que le establezca este Decreto Ley y sus Reglamentos.

 EFEMÉRIDES