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Título II
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo
Capítulo II
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
Artículo 19: Los acuerdos y decisiones aprobados por el Directorio deberán constar en actas debidamente firmadas por los asistentes a la sesión, quienes serán solidariamente responsables de dichos acuerdos y decisiones.
El Directorio sesionará válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros, tomando las decisiones por mayoría simple de votos.
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