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Título II
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo
Capítulo II
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
Artículo 18: Son atribuciones del Directorio:
1. Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto, destinándolos a los fines previstos en este Decreto Ley y sus Reglamentos.
2. Otorgar poderes de representación judicial y extrajudicial.
3. Presentar a consideración del Ministerio del ramo, para su aprobación, el Plan Operativo Anual, el presupuesto y su memoria y cuenta anual.
4. Elaborar o modificar los manuales de organización, normas y procedimientos para su funcionamiento.
5. Dictar sus Reglamentos internos en concordancia con la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
6. Aprobar la celebración de convenios y contratos de acuerdo con la normativa vigente.
7. Decidir acerca de la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles de conformidad con las leyes que regulan la materia.
8. Presentar semestralmente al Ministerio del ramo un informe sobre el funcionamiento general del Instituto.
9. Dictar las resoluciones o actos administrativos de efectos generales o particulares en ejercicio de las atribuciones legales del Instituto.
10. Elaborar el Plan Anual de Promoción y Capacitación Turística en concordancia con el Plan Nacional Estratégico de Turismo.
11. Las demás que le sean atribuidas por este Decreto Ley, sus Reglamentos y otras normas aplicables.
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