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Título II
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo
Capítulo II
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
Artículo 17: La administración del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, será ejercida por un Directorio integrado por un (1) Presidente y seis (6) miembros principales, con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción, a ser designados de la siguiente manera:
1. Un (1) Presidente, designado por el Presidente de la República, quien ejercerá la representación legal del Instituto.
2. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por el Ministro del ramo.
3. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente, designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
4. Dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Superior de Turismo.
5. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente designados por el Consejo Federal de Gobierno seleccionado entre los presidentes de las Corporaciones Regionales de Turismo o funcionarios municipales equivalentes.
6. Un (1) miembro principal y su respectivo suplente designados por las Organizaciones de Usuarios.
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