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Título II
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo
Capítulo II
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística


Artículo 16: El Reglamento del presente Decreto Ley regulará los mecanismos mediante los cuales el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística distribuirá recursos a los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.

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