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Título II
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo
Capítulo II
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística


Artículo 14: Los ingresos a que se refiere el Artículo 13, obtenidos por el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística serán destinados de manera exclusiva al cumplimiento de los fines que le son propios, de acuerdo con el objeto previsto en este Decreto Ley.

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