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Título II
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo
Capítulo II
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
Artículo 13: Se consideran ingresos del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística:
1. Los ingresos que les sean asignados de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público correspondiente a cada ejercicio fiscal.
2. Los recursos que se obtengan por la venta de material impreso, audiovisual o cualquier otro relacionado con la promoción o capacitación turística.
3. Los recursos que obtenga de fuentes nacionales, internacionales y de organismos multilaterales.
4. Los recursos obtenidos de donaciones o legados.
5. La contribución que se establezca a cargo de los prestadores de servicios turísticos por concepto de inscripción en el Registro Turístico Nacional.
6. El producto de las contribuciones que le sean asignadas por ley.
7. Los demás recursos que lícitamente obtenga por cualquier otro concepto.
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