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Título II
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo
Capítulo II
Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística
Artículo 10: El Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica, dotado de patrimonio propio distinto e independiente de la República, con autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con este Decreto Ley y demás disposiciones legales que le sean aplicables.
Gozará de los privilegios y prerrogativas que el ordenamiento jurídico acuerde a la República.
El Instituto tiene por objeto administrar los recursos obtenidos conforme a este Decreto Ley, destinándolos a la promoción nacional e internacional de Venezuela como destino turístico y a la formación de recursos humanos para la prestación de servicios turísticos.
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