 |
|
|
 |
Título II
Órganos y Entes de la Administración Central y Descentralizada Encargados del Turismo
Capítulo I
Órgano Rector en Materia de Turismo
Artículo 8: El Ministerio del ramo, sin perjuicio de las demás funciones que le son propias, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar el Plan Nacional Estratégico de Turismo conforme a los planes de desarrollo económico y social del Ejecutivo Nacional; así como coordinar los planes de turismo de los estados y de los municipios.
2. Coordinar el Plan de acción del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional Estratégico de Turismo.
3. Dirigir el funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.
4. Dictar las resoluciones ejecutivas y demás actos administrativos de efectos particulares o generales a que haya lugar en materia turística.
5. Coordinar y supervisar la gestión de los entes y órganos descentralizados o desconcentrados que le estén adscritos.
6. Presentar a consideración del Ejecutivo Nacional, los planes y propuestas en materia de provisión de infraestructura física y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de políticas turísticas dirigidas al fomento de la actividad.
7. Considerar y decidir sobre el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones requeridos para prestar servicios turísticos.
8. Establecer las normas para la calificación de proyectos de inversión turística que se propongan realizar y desarrollar en el país.
9. Clasificar y categorizar los establecimientos de alojamiento turístico de conformidad con las normas que regulen la materia.
10. Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades de los estados y de los municipios, el inventario de atractivos turísticos a través del Catálogo Turístico Nacional.
11. Fomentar e impulsar, conjuntamente con el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística mediante convenios que se celebren con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la creación de escuelas, instituciones y centros especializados en la formación de recursos humanos para la actividad turística.
12. Determinar las regiones dotadas de belleza escénica o valor histórico o cultural, en consulta con las autoridades de los estados o de los municipios, a los fines previstos en el artículo 2 de este Decreto Ley.
13. Someter a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros, la declaratoria de las Zonas de Interés Turístico, previa consulta con las autoridades de los estados o de los municipios.
14. Mantener los registros estadísticos de la actividad turística.
15. Coordinar, con el Ministerio encargado de la regulación del transporte, las políticas referentes al fomento de viajes turísticos regulados y fletados, nacionales e internacionales, en naves y aeronaves hacia los destinos turísticos nacionales.
16. Aplicar el régimen sancionatorio previsto en este Decreto Ley.
17. Conocer y decidir los recursos administrativos interpuestos por los particulares, contra los actos de los entes y órganos desconcentrados o descentralizados que le estuvieren adscritos.
18. Participar con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la elaboración de los estudios y proyectos para la determinación de los planes de uso y manejo de las áreas ambientales protegidas.
19.Coordinar con las autoridades competentes la protección y conservación de los monumentos nacionales y lugares históricos, en función de las políticas turísticas que dicte.
20.Coordinar con las autoridades competentes la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, glifos, petroglifos, zonas protegidas y demás sitios que sean considerados zonas con potencial turístico, en función de las políticas turísticas que dicte.
21. Autorizar o celebrar contratos y convenios con otros entes del sector público nacional, estadal y municipal; con el sector privado local, regional, nacional e internacional; con organismos multilaterales, con organismos internacionales, a través de acuerdos binacionales, sub-regionales o multinacionales en materia turística.
22. Como órgano rector de la actividad turística, ejercer las demás facultades conferidas en este Decreto Ley, y en las demás leyes de la República.
23. Cumplir y hacer cumplir las normas previstas en el presente Decreto Ley.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|