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Título I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 6: El Sistema Turístico Nacional está conformado por los siguientes sectores, instituciones y personas, quienes relacionados entre sí contribuirán al desarrollo del turismo:
1. El sector público, integrado por el Ministerio del ramo, los entes autónomos o descentralizados de carácter nacional, los entes creados o tutelados por el presente Decreto Ley, los entes de los estados y de los municipios con competencia en la materia de conformidad con sus leyes u ordenanzas, según sea el caso, y aquellos Ministerios que en virtud de sus atribuciones participen en el desarrollo turístico del país.
2. El sector mixto, integrado por el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística y los Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.
3. El sector privado, integrado por el Consejo Superior de Turismo, los prestadores de servicios turísticos y sus asociaciones, las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico y además las que se crearen con igual, similar o conexa finalidad.
4. Las personas usuarias y consumidores turísticos de cualquier servicio turístico o recreacional y sus organizaciones, que a los efectos de este Decreto Ley son, entre otras, las cajas de ahorro de los sectores público y privado, de las universidades nacionales, las cooperativas, los fondos de vacaciones prepagadas, los ahorros programados, créditos turísticos y cualquier otra forma colectiva de participar de forma masiva en el disfrute de los beneficios del turismo y de la recreación comunitarios.
A tal efecto, el Reglamento respectivo desarrollará lo relativo al disfrute de los servicios turísticos o recreacionales por parte de los trabajadores, de acuerdo con la política vacacional que se adopte.
5. Las instituciones de educación turística formal, en sus niveles técnico, universitario, de postgrado y de educación continua, son consideradas en este Decreto Ley, como soporte del desarrollo turístico y de su competitividad. En tal condición el Ministerio del ramo propiciará su fortalecimiento y participación, concertadamente y en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
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