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Título I
Disposiciones Fundamentales


Artículo 2: Quedan sometidas a las disposiciones de este Decreto Ley, las actividades de los sectores público y privado, dirigidas al fomento o explotación económica de cualquier índole, en aquellos lugares o zonas del territorio nacional que por su belleza escénica, valor histórico o cultural, tengan significación turística y recreativa.

 EFEMÉRIDES