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Título VI
De los recursos limitados
Capítulo II
Del procedimiento para la concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico
Sección segunda
De la oferta pública
Artículo 95:El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, vista la recomendación de la Comisión de Oferta Pública, procederá a otorgar la condición de precalificados a los interesados que se ajusten a los extremos legales requeridos y que a su vez cumplan con los parámetros técnicos y económicos establecidos para el recurso limitado de que se trate. En todo caso, el no otorgamiento de dicho carácter a un participante deberá hacerse mediante acto suficientemente motivado.
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