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Título VI
De los recursos limitados
Capítulo II
Del procedimiento para la concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico

Sección segunda
De la oferta pública

Artículo 93: En el acta se dejará constancia del contenido esencial de los aspectos técnicos, de conformidad con los extremos que al efecto fije mediante resolución el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Del acta en referencia se suministrará copia, en el mismo acto, a aquellos participantes que así lo soliciten.

 EFEMÉRIDES