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Título VI
De los recursos limitados
Capítulo II
Del procedimiento para la concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico

Sección primera
De la comisión de oferta pública

Artículo 82: La Comisión de Oferta Pública deberá sesionar en la oportunidad que le corresponda según el cronograma que al efecto establezca su Presidente. Dicho cronograma será notificado a los miembros de la Comisión y al Contralor General de la República. La Comisión de Oferta Pública podrá sesionar en forma extraordinaria sin necesidad de previa convocatoria, cuando estén presentes por lo menos, el Presidente, el Consultor Jurídico y otros dos miembros.

 EFEMÉRIDES