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Título V
Del desarrollo de las telecomunicaciones
Capítulo II
Fondo de investigación y desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 67:La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Velar por el cumplimiento de la finalidad del Fondo.

2. Dictar su reglamento interno.

3. Evaluar y aprobar los proyectos que se presenten para el financiamiento por parte del Fondo.

4. Velar por la neutralidad y transparencia en la asignación de recursos provenientes del Fondo, formulando al efecto las recomendaciones que estime convenientes.

5. Recomendar la modificación, reorientación o supresión de proyectos.

6. Velar por que el Ministerio de Ciencia y Tecnología haga entrega oportuna de los recursos a beneficiarios de los mismos.

7. Velar por la rentabilidad y liquidez en las operaciones financieras.

8. Presentar un informe anual de sus actividades al Presidente de la República y al Contralor General de la República.

 EFEMÉRIDES