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Título V
Del desarrollo de las telecomunicaciones
Capítulo II
Fondo de investigación y desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 63: Se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual tendrá el carácter de patrimonio separado dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La estructura, organización y mecanismos de control del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, serán los determinados en esta Ley y en el reglamento respectivo.
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