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Título V
Del desarrollo de las telecomunicaciones
Capítulo I
Del servicio universal y su fondo
Sección segunda
Del Fondo de Servicio Universal
Artículo 59: El resultado del cálculo efectuado a los efectos del artículo anterior, así como las conclusiones de las auditorias correspondientes, estarán a disposición de todos los operadores, previa solicitud y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento respectivo, quienes podrán hacer a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, las observaciones que juzguen convenientes.
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