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Título V
Del desarrollo de las telecomunicaciones
Capítulo I
Del servicio universal y su fondo
Sección segunda
Del Fondo de Servicio Universal
Artículo 57: La Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de la finalidad del Fondo.
2. Dictar su reglamento interno.
3. Evaluar el desempeño de los operadores prestadores del Servicio Universal y aprobar la erogación de recursos del Fondo para el financiamiento del mismo, cuando fuere procedente de conformidad con esta Ley.
4. Aprobar los proyectos que se presenten para el financiamiento por parte del Fondo, de conformidad con los supuestos establecidos en esta Ley.
5. Velar por la neutralidad y transparencia en la asignación de obligaciones de Servicio Universal por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, formulando al efecto las recomendaciones que estime convenientes.
6. Recomendar la cesación o modificación de la obligación de servicio universal.
7. Velar por que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones haga entrega oportuna de los recursos del Fondo a los operadores del Servicio Universal, de conformidad con el cronograma que se haya aprobado.
8. Velar por la rentabilidad y liquidez en las operaciones financieras relativas al Fondo.
9. Presentar un informe anual de sus actividades al Presidente de la República y al Contralor General de la República.
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