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Título V
Del desarrollo de las telecomunicaciones
Capítulo I
Del servicio universal y su fondo

Sección segunda
Del Fondo de Servicio Universal

Artículo 54: Se crea el Fondo de Servicio Universal, el cual tendrá el carácter de patrimonio separado dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La estructura, organización y mecanismos de control del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones, serán los determinados por esta Ley y el reglamento respectivo.

 EFEMÉRIDES