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Título IV
De la Administración Pública y telecomunicaciones
Capítulo II
De la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Artículo 44:
Corresponde al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones:
1. Ejercer la administración de la Comisión;
2. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales e individuales que dicte la Comisión;
3. Autorizar la realización de inspecciones o fiscalizaciones;
4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos sancionatorios;
5. Aprobar las fianzas relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de habilitaciones administrativas o concesiones; según el caso.
6. Celebrar en nombre de la Comisión, previa la aprobación del Consejo Directivo, contratos de obra, de adquisición de bienes o suministro de servicios, de conformidad con la Ley de Licitaciones y su Reglamento;
7. Nombrar, remover y destituir y dictar cualquier otra decisión relativa al personal de la Comisión;
8. Elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la Comisión y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo de conformidad con la ley.
9. Ordenar o realizar los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley;
10. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos de la Comisión, cuando ello sea procedente de conformidad con las normas generales sobre la materia;
11. Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial de la Comisión;
12. Delegar atribuciones o la firma de determinados documentos, en los casos que determine el reglamento interno de la Comisión;
13. Ejercer las competencias de la Comisión que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
14. Las demás que le atribuyan las leyes.
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