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Título IV
De la Administración Pública y telecomunicaciones
Capítulo II
De la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Artículo 42: El Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes deberán reunir las condiciones siguientes:

1. Ser venezolano;

2. Mayor de edad;

3. No estar sometido a interdicción civil ni a inhabilitación política;

4. Tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en el sector de las telecomunicaciones;

5. Ser de comprobada solvencia moral.

 EFEMÉRIDES