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Título IV
De la Administración Pública y telecomunicaciones
Capítulo II
De la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Artículo 42: El Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, los miembros del Consejo Directivo y sus suplentes deberán reunir las condiciones siguientes:
1. Ser venezolano;
2. Mayor de edad;
3. No estar sometido a interdicción civil ni a inhabilitación política;
4. Tener probada experiencia e idoneidad técnica y profesional en el sector de las telecomunicaciones;
5. Ser de comprobada solvencia moral.
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