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Título IV
De la Administración Pública y telecomunicaciones
Capítulo II
De la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Artículo 38: El patrimonio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará integrado de la siguiente forma:
1. Los ingresos provenientes de su gestión y de la recaudación de los derechos y tributos.
2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
3. Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio.
1. Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley, serán administrados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como patrimonio separado, en la forma y para los fines que determinen esta Ley y su Reglamento, sin que pueda dársele a los mismos un uso distinto.
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