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Título IV
De la Administración Pública y telecomunicaciones
Capítulo II
De la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Artículo 36: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá su sede en la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que el Presidente de la República en Consejo de Ministros señale otra ubicación. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá, cuando lo juzgue conveniente, establecer oficinas de la Comisión en otras ciudades del país.

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