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Título III
De la prestación de servicios y del establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones
Capítulo II
Del procedimiento para la obtención de habilitaciones administrativas o la incorporación de atributos a las mismas
Artículo 31:
Si la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no se pronuncia sobre la procedencia o no de la solicitud, dentro de los lapsos establecidos en este Capítulo establece, dicho silencio se entenderá como una negativa respecto de la solicitud formulada.
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