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Título III
De la prestación de servicios y del establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones
Capítulo II
Del procedimiento para la obtención de habilitaciones administrativas o la incorporación de atributos a las mismas
Artículo 25:Las personas interesadas en prestar uno o más servicios de telecomunicaciones al público o en establecer o explotar una red de telecomunicaciones, deberán solicitar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la habilitación administrativa correspondiente o la ampliación de los atributos de que sea titular. Ambos casos se regirán por el procedimiento establecido en este Título.
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