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Título III
De la prestación de servicios y del establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 24: Licencia.

El Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones propiciará la convergencia tecnológica y de servicios, siempre que con ello no se desmejore el acceso a los servicios y su calidad.

 EFEMÉRIDES