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Título III
De la prestación de servicios y del establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 19Toda habilitación administrativalicencia deberá contener, además de los extremos requeridos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los siguientes:

1. El tipo de habilitación administrativalicencia de que se trate y los atributos que confiere;

2. La determinación de las características de las redes y de los servicios; su zona de cobertura y cronograma de implantación, así como las modalidades de acceso a ellos y distribución de los porcentajes de cobertura mínima uniforme dentro de la zona que le corresponda, si fuere el caso de conformidad con la reglamentación respectiva;

3. El tiempo durante el cual se otorga;

4. Una remisión expresa a las Condiciones Generales de las habilitaciones administrativaslicencias aplicables que haya establecido la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los reglamentos, con expresión del número y fecha de la Gaceta Oficial de su publicación.

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