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Título III
De la prestación de servicios y del establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 18:Quien solicite a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el otorgamiento de una habilitación administrativa o la incorporación de atributos concretos a una que ya tuviere, deberá expresar en la solicitud respectiva, bajo juramento, sí alguna persona natural o jurídica vinculada a ella presta el mismo servicio o servicios semejantes.
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