|
|
 |
Título VI
Disposiciones Transitorias y Finales
Capítulo II
Disposiciones Finales
Reglamentación de la ley
Artículo 59: El Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que determina la presente Ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación.
|
 |
 |
|
|
|