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Título VI
Disposiciones Transitorias y Finales
Capítulo I
Disposiciones Transitorias
Vigencia de normativas


Artículo 58: Las leyes y reglamentos que regulan los procedimientos para la declaratoria de las zonas de seguridad y el control de los bienes, personas y actividades que ahí se encuentran, se mantendrán vigentes siempre que no coliden con la presente Ley, hasta la promulgación del reglamento respectivo.

 EFEMÉRIDES