 |
|
|
 |
Título V
De las Sanciones y Penas
Incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad
Artículo 56: Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, serán penado con prisión de 5 a 10 años.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|