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Título V
De las Sanciones y Penas
Incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad


Artículo 56: Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, serán penado con prisión de 5 a 10 años.

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