VENEZUELA VIRTUAL | Historia de Venezuela | Leyes y documentos históricos | Leyes Orgánicas
Título III
Consejo De Defensa De La Nación
Capítulo IV
De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación
Comités Coordinadores


Artículo 44: Los Comités Coordinadores son los encargados de analizar la información para elaborar los planes, estudios e investigaciones que requieran los Comités de Trabajo, Interinstitucionales y de Emergencia, y están conformados por personal profesional civil y/o militar.

 EFEMÉRIDES