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Título III
Consejo De Defensa De La Nación
Capítulo IV
De la Secretaría General del Consejo de Defensa de la Nación
De las Atribuciones del Secretario o Secretaria General


Artículo 42: El Secretario o Secretaria General del Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Defensa de la Nación.

2. Levantar las actas de las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación.

3. Mantener informado al Presidente y demás miembros del Consejo de las actividades técnicas, administrativas y de investigación que se realicen en la Secretaría.

4. Asistir al Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación en la dirección y coordinación de las reuniones o sesiones de trabajo de dicho Consejo.

5. Apoyar, con el personal profesional especializado y técnico bajo su dirección y supervisión, el trabajo del Consejo de Defensa de la Nación y de los diferentes Comités que se constituyan.

6. Realizar seguimiento a las decisiones que se tomen en el Consejo y en los diferentes Comités que se constituyan.

7. Supervisar el funcionamiento de los sistemas automatizados para el manejo de la información requerida por el Consejo de Defensa de la Nación.

8. Velar por el cumplimiento de los requerimientos y solicitudes que realice el Consejo de Defensa de la Nación a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de la información y documentación relacionada con la seguridad y defensa integral de la Nación necesaria para el cumplimiento de la misión del Consejo.

9. Dictar su Reglamento Interno, previa aprobación del Consejo de Defensa de la Nación y preparar los manuales que sean requeridos para su funcionamiento.

10. Las demás que por su naturaleza le correspondan.

 EFEMÉRIDES