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Título III
Consejo De Defensa De La Nación
Capítulo III
Del Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación
Artículo 40: El Presidente o Presidenta del Consejo de Defensa de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
2. Convocar al Consejo de Defensa de la Nación por propia iniciativa o respondiendo a la solicitud de uno o más miembros permanentes del Consejo.
3. Nombramiento y remoción del Secretario o Secretaria General del Consejo.
4. Dirigir y coordinar las sesiones de trabajo del Consejo.
5. Solicitar opinión sobre las políticas, estrategias y demás asuntos que orienten la acción de gobierno en materia de seguridad y defensa integral.
6. Solicitar de las autoridades nacionales, estadales, distritales y municipales la colaboración necesaria para atender los requerimientos del Consejo de Defensa de la Nación, a fin de cumplir con la misión encomendada.
7. Presentar ante el Consejo de Ministros, para su conocimiento y deliberación, los asuntos discutidos en el seno del Consejo de Defensa de la Nación y que se corresponden con sus atribuciones como Presidente o Presidenta de la República.
8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo de Defensa de la Nación, a los fines de facilitar su desempeño como Presidente o Presidenta del referido Consejo.
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