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Título III
Consejo De Defensa De La Nación
Capitulo II
De los Miembros Permanentes Del Consejo de Defensa de la Nación
Atribuciones


Artículo 39: Los Miembros Permanentes del Consejo de Defensa de la Nación tienen las siguientes atribuciones:

1. Acudir a la convocatoria del Presidente o Presidenta del Consejo.

2. Solicitar ante el Presidente o Presidenta del Consejo la convocatoria del mismo.

3. Derecho a voz y voto en las deliberaciones del Consejo de Defensa de la Nación.

4. Aportar toda la información y la recomendación necesaria para apoyar el proceso de decisiones.

5. Formar parte de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, o designar sus representantes, cuando sean requeridos.

6. Evaluar y analizar las propuestas presentadas por el Presidente o Presidenta del Consejo y emitir recomendaciones.

7. Proponer políticas de seguridad y defensa, así como las medidas para realizar los planes propuestos.

8. Las demás que señalen la Constitución, leyes de la República y el Reglamento de esta ley.

 EFEMÉRIDES