 |
|
|
 |
Título III
Consejo De Defensa De La Nación
Capitulo II
De los Miembros Permanentes Del Consejo de Defensa de la Nación
Atribuciones
Artículo 39: Los Miembros Permanentes del Consejo de Defensa de la Nación tienen las siguientes atribuciones:
1. Acudir a la convocatoria del Presidente o Presidenta del Consejo.
2. Solicitar ante el Presidente o Presidenta del Consejo la convocatoria del mismo.
3. Derecho a voz y voto en las deliberaciones del Consejo de Defensa de la Nación.
4. Aportar toda la información y la recomendación necesaria para apoyar el proceso de decisiones.
5. Formar parte de los Comités de Trabajo Interinstitucionales y de Emergencia, o designar sus representantes, cuando sean requeridos.
6. Evaluar y analizar las propuestas presentadas por el Presidente o Presidenta del Consejo y emitir recomendaciones.
7. Proponer políticas de seguridad y defensa, así como las medidas para realizar los planes propuestos.
8. Las demás que señalen la Constitución, leyes de la República y el Reglamento de esta ley.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|