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Título II
De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Capítulo III
De la Movilización y la Requisición
Requisiciones


Artículo 33: Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

 EFEMÉRIDES